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Horario de atención: lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas.​

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SES emite circular que actualiza interpretación de ley que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en la educación superior

A más de dos años de la publicación de la Ley 21.369 que previene, regula y sanciona el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en la educación superior, y cumplidos los plazos máximos previstos en la ley para que las instituciones de educación superior pudiesen implementar los modelos de prevención y de investigación y sanción, además de dar cumplimiento a todas las obligaciones establecidas en la norma, la Superintendencia de Educación Superior (SES) emitió un nuevo un oficio circular que actualiza el publicado en 2022, con la finalidad de incorporar la interpretación de nuevas materias relativas al cumplimiento de la ley que se han estimado necesarias de aclarar y refundir los principales pronunciamientos emitidos por esta Superintendencia y la Contraloría General de la República sobre la materia.

De acuerdo a la ley, a la SES le compete fiscalizar, entre otras cosas, que las instituciones de educación superior cuenten con una política integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, que contenga los modelos de prevención, investigación y sanción previstos en dicha ley, todos los cuales deberán, además, ser elaborados, evaluados y modificados en procedimientos participativos que, a su vez, reúnan las exigencias establecidas en dicho cuerpo normativo. Asimismo, incumbe a la Superintendencia supervisar que las instituciones implementen oportunamente esos instrumentos; que cuenten con las unidades responsables correspondientes; y que adopten las medidas de capacitación y difusión exigidas en la mencionada ley.

En base a lo anterior, la Superintendencia considera necesario promover la institucionalización de la ley a través de una implementación gradual, por lo cual, la nueva circular enfatiza aquellos ámbitos que se estiman relevantes de precisar a dos años de su publicación, sin perjuicio de futuras actualizaciones que se estimen pertinentes de incluir en este ámbito.

Con esta actualización, la SES busca fortalecer la institucionalidad creada por la ley reforzando la importancia de trabajar con un enfoque de género, relevar los principios de protección a las víctimas, no revictimización y reparación, con criterios orientadores; e impulsar en las instituciones de educación superior que los procesos se deben desarrollar con la celeridad que la naturaleza de las denuncias exige.

Para acceder al documento íntegro del oficio circular N°1 2023 de la Superintendencia de Educación Superior puedes ingresar acá. 

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RECLAMO​

El reclamo es la petición realizada a la Superintendencia para que ésta intervenga como mediador en la controversia existente entre el reclamante y alguna de las instituciones de educación superior fiscalizadas.

Finalidad del Reclamo:

Proponer una alternativa de solución al problema particular del reclamante en una eventual mediación que instruya la Superintendencia.

Para ingresar un Reclamo ¿qué debo considerar?​

Soy la persona interesada o la represento

Tengo un problema que no he podido solucionar con una Institución de Educación Superior.
Tengo antecedentes para acreditar el problema (correos electrónicos, audios, textos, documentos formales, etc.) con la institución de educación superior.

Proponer una alternativa de solución al problema particular del reclamante en una eventual mediación que instruya la Superintendencia.

Etapas del Reclamo

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DENUNCIA:

La denuncia es el acto por medio del cual se pone en conocimiento a la Superintendencia de una eventual irregularidad, con el objeto de que ésta investigue y adopte las medidas que correspondan

Finalidad de la Denuncia:

Aplicar por parte de la Superintendencia las sanciones que
correspondan de conformidad con la ley.

Es importante considerar que la denuncia NO persigue una
solución al problema particular del denunciante

Para ingresar una Denuncia ¿qué debo considerar?

Soy la persona interesada o la represento.

Quiero o NO quiero revelar mi identidad (Si la opción es NO se comunicará con usted un funcionario de la SES para levantar o ratificar dicha reserva).

Puedo describir los hechos concretos constitutivos de infracción, el lugar y fecha en que ocurrieron.

De ser posible, identificaré al presunto infractor (docente, estudiantes, autoridad administrativa, etc.).

Etapas de la denuncia

¿Qué tipo de Denuncias son competencia de la SES?

En virtud de las categorías de denuncias: 

Obtención de antecedentes académicos: certificados (notas, alumno regular, ranking, reconocimiento de horas, título, grado y egreso), planes y programas, concentración de notas

Problemas en la comunidad institucional derivados de incumplimientos de la reglamentación interna de las instituciones 

Cobros por retiro o suspensión académica, cobro errado.

Beneficios y/o ayudas estudiantiles (becas y créditos) 


    Publicidad engañosa 
   Infraestructura o equipamiento, laboratorios, soporte informático 

    Postulación y admisión prueba de selección 

    Política integral contra el acoso sexual, violencia y discriminación de género 

¿Qué tipo de Denuncias no son competencia de la SES?

  Incumplimientos en materia de Educación escolar 

  Postulación y renovación de becas asignadas por el Ministerio de Educación

 Instituciones de educación superior no reconocidas por el Estado

 Requerimientos en instituciones cerradas 

 Materias laborales

  Matrícula asociada a documentación migratoria