The Superintendencia de Educación Superior (SES) pone en consulta pública el borrador de la Norma de Carácter General N°4 sobre Sana Convivencia y Protección de la Salud Mental en Campos Clínicos, con la finalidad de recoger observaciones y comentarios de la ciudadanía que contribuyan a fortalecer esta nueva normativa, orientada a resguardar la salud mental de las y los estudiantes que realizan prácticas clínicas en el contexto de una relación asistencial docente.
El plazo para presentar las observaciones se extenderá hasta el 28 de enero de 2025.
La nueva normativa tiene como objetivo impartir instrucciones a todas las universidades, los institutos profesionales y los centros de formación técnica que, en el contexto de un programa de pregrado, formen estudiantes de carreras profesionales y/o técnicas de nivel superior del área de la Salud mediante prácticas, pasantías e internados en los servicios clínicos de un establecimiento de la salud, en el marco de una relación asistencial docente formalizada.

Este proceso de formación clínica implica una interacción compleja entre diversos actores, lo que puede generar dificultades en la convivencia y, a su vez, afectar la salud mental de las y los estudiantes. Muchas veces, los turnos que realizan los estudiantes en internado o en otras actividades de formación clínica son muy extensos o se desarrollan en ausencia de un tutor que guíe el trabajo de los estudiantes en el campo clínico. En ocasiones, las condiciones de los espacios físicos que disponen los estudiantes en turno para su descanso son muy limitadas en calidad y cantidad. Con frecuencia, el trato que reciben o dan los estudiantes no es propio de una relación profesional. En algunos casos, raya en el maltrato sistemático y en el abuso verbal, de poder e incluso físico. Todo ello repercute en la salud mental de los y las estudiantes de Medicina y otras carreras de la Salud, que se caracterizan por recibir estudiantes con un alto nivel de autoexigencia. Esto ha llegado a que se registren suicidios e intentos de suicidios de estudiantes de la Salud, situación que exige nuevas medidas para su pronta solución.
En virtud de las facultades que la ley, la Superintendencia estimó conveniente dictar la presente norma de carácter general, con el fin de otorgar instrucciones para un mejor despliegue de la labor educativa y formativa en los campos clínicos, en pos de una convivencia apta y protección de la salud mental de las y los estudiantes. En ese contexto, esta norma tiene por finalidad establecer directrices para propender al buen trato y proteger la salud mental de los y las estudiantes que desempeñen prácticas profesionales de pregrado en campos clínicos. Por lo tanto, su foco no se encuentra relacionado con la regulación administrativa de la gestión de campos clínicos y sus cupos, la asignación de recursos y cualquier otro aspecto que no esté directamente relacionado con la protección de la salud mental de los y las estudiantes en su proceso formativo.
En la elaboración de esta norma, la SES contó con la colaboración activa de distintas organizaciones e instituciones educativas, lo que permitió detectar diversos puntos de interés regulatorio. Se agradece y valora especialmente la colaboración de la Fundación José Galasso, del Consejo de Rectoras y Rectores de las Universidades de Chile (CRUCH); de la Confederación de Estudiantes de Chile (CONFECH); de la Asociación de Facultades de Medicina de Chile (ASOFAMECH), the Asociación de Estudiantes de Medicina de Chile (ASEMECH); de la Asociación Nacional de Estudiantes de Salud (ANAES) y de las instituciones de educación superior que, previo requerimiento de esta Superintendencia, entregaron voluntariamente valiosos insumos para el proceso.





