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SES fiscalizará cumplimiento en implementación de Ley 21.369

  • Plan de la Superintendencia de Educación Superior incluye a todas las casas de estudio del país, priorizando a aquellas que se encuentren en procesos de acreditación. La SES podrá requerir también información complementaria a instituciones en contra de las cuales haya reclamos y/o denuncias relativas a acoso sexual, violencia y/o discriminación de género.
  • Con el objeto de verificar la ejecución efectiva de las disposiciones establecidas en la Ley N°21.369, el organismo regulador podrá realizar visitas de fiscalización.

Desde el jueves 15 de septiembre todas las instituciones de educación superior deben contar con una políticaVer nota integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21.369 que regula estas materias en el ámbito académico y cuya finalidad es prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, y proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación superior, con la finalidad de establecer ambientes seguros y libres de este tipo de flagelos.

En ese contexto, la Superintendencia de Educación Superior aprobó el primer plan de fiscalización a las instituciones de educación superior orientado a constatar el cumplimiento y/o estado de avance respecto de las obligaciones establecidas en la Ley 21.369.

Dicho plan contempla la realización de acciones de supervisión a la totalidad de las instituciones de educación superior del país, mediante las cuales las casas de estudios deberán informar acerca del cumplimiento y/o estado de avance respecto de las siguientes materias:

  • Política integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, que contenga un modelo de prevención y un modelo de investigación y sanción, que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley.
  • Unidades responsables de la implementación de las políticas, planes, protocolos y reglamentos sobre violencia y discriminación de género; y de llevar o cabo los procesos de investigación y sanción del acoso sexual, la violencia y la discriminación de género y de protección y reparación de las víctimas.
    Estrategia de comunicación que garantice que las políticas, planes, protocolos y reglamentos sean conocidos en el interior de las instituciones de educación superior.
  • La Superintendencia podrá ordenar la realización de acciones de fiscalización específicas sobre aquellas instituciones de educación superior en que se requiera contar con mayores antecedentes respecto a las materias objeto de fiscalización, o bien cuando se tome conocimiento de reclamos y denuncias presentados por parte de las comunidades educativas relacionadas con dicho ámbito.

La selección de las casas de estudios a las que se requerirá información complementaria se encontrará determinada por una estrategia que incorpore, a lo menos, los siguientes criterios:

a) Instituciones de educación superior que se encuentren en proceso de acreditación institucional ante la Comisión Nacional de Acreditación (CNA);
b) Instituciones en contra de las cuales se presenten reclamos y denuncias relativas a acoso sexual, discriminación y violencia de género;
c) Instituciones que presenten retrasos o inconsistencias en la información reportada a este organismo fiscalizador; y,
d) Casas de estudios seleccionadas por muestreo aleatorio estratificado, a fin de dar representatividad a los distintos subsistemas, incluyendo universidades, instituciones técnico profesionales y aquellas pertenecientes a las Fuerzas Armadas, De Orden y Seguridad Pública.

Con el objeto de verificar la ejecución efectiva de las disposiciones emanadas de la Ley N°21 .369, esta Superintendencia podrá realizar visitas de fiscalización.

La selección de las casas de estudios a las que se les efectuará visita de fiscalización estará determinada por los resultados del análisis y revisión documental que realice la Superintendencia, así como por las eventuales denuncias y reclamos que sean recibidos por parte del organismo regulador, atingentes a las materias que contempla el presente plan de fiscalización.

La Superintendencia podrá instruir los procedimientos administrativos sancionatorios que correspondan, respecto de aquellas instituciones que no acrediten haber dado cumplimiento a una o más de las obligaciones contenidas en la Ley Nº21.369.

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RECLAMO​

El reclamo es la petición realizada a la Superintendencia para que ésta intervenga como mediador en la controversia existente entre el reclamante y alguna de las instituciones de educación superior fiscalizadas. 

Finalidad del Reclamo:

Proponer una alternativa de solución al problema particular del reclamante en una eventual mediación que instruya la Superintendencia.

Para ingresar un Reclamo ¿qué debo considerar?​

Soy la persona interesada o la represento

Tengo un problema que no he podido solucionar con una Institución de Educación Superior.
Tengo antecedentes para acreditar el problema (correos electrónicos, audios, textos, documentos formales, etc.) con la institución de educación superior.

Proponer una alternativa de solución al problema particular del reclamante en una eventual mediación que instruya la Superintendencia.

Etapas del Reclamo

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DENUNCIA:

La denuncia es el acto por medio del cual se pone en conocimiento a la Superintendencia de una eventual irregularidad, con el objeto de que ésta investigue y adopte las medidas que correspondan

Finalidad de la Denuncia:

Aplicar por parte de la Superintendencia las sanciones que
correspondan de conformidad con la ley.

Es importante considerar que la denuncia NO persigue una
solución al problema particular del denunciante

Para ingresar una Denuncia ¿qué debo considerar?

Soy la persona interesada o la represento.

Quiero o NO quiero revelar mi identidad (Si la opción es NO se comunicará con usted un funcionario de la SES para levantar o ratificar dicha reserva).

Puedo describir los hechos concretos constitutivos de infracción, el lugar y fecha en que ocurrieron.

De ser posible, identificaré al presunto infractor (docente, estudiantes, autoridad administrativa, etc.).

Etapas de la denuncia

¿Qué tipo de Denuncias son competencia de la SES?

En virtud de las categorías de denuncias: 

Obtención de antecedentes académicos: certificados (notas, alumno regular, ranking, reconocimiento de horas, título, grado y egreso), planes y programas, concentración de notas

Problemas en la comunidad institucional derivados de incumplimientos de la reglamentación interna de las instituciones 

Cobros por retiro o suspensión académica, cobro errado.

Beneficios y/o ayudas estudiantiles (becas y créditos) 


    Publicidad engañosa 
   Infraestructura o equipamiento, laboratorios, soporte informático 

    Postulación y admisión prueba de selección 

    Política integral contra el acoso sexual, violencia y discriminación de género 

¿Qué tipo de Denuncias no son competencia de la SES?

  Incumplimientos en materia de Educación escolar 

  Postulación y renovación de becas asignadas por el Ministerio de Educación

 Instituciones de educación superior no reconocidas por el Estado

 Requerimientos en instituciones cerradas 

 Materias laborales

  Matrícula asociada a documentación migratoria