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SES se reúne con direcciones de género de instituciones de educación superior para profundizar en nueva circular que interpreta la Ley 21.369

En una jornada que reunió a más de 200 personas en modalidad presencial y online, la Superintendencia de Educación Superior (SES) desarrolló hoy su primer encuentro informativo con las y los representantes de las direcciones de género de las distintas instituciones de educación superior del país. La actividad tuvo como objetivo reforzar los contenidos de la última circular de la SES que recoge nuevas interpretaciones a la Ley 21.369, norma promulgada en 2021 para prevenir y sancionar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en la educación superior.

El pasado 23 de octubre, la SES emitió la circular que actualiza el oficio circular de 2022 que interpreta esta ley, reforzando su compromiso de fortalecer la nueva institucionalidad. En ella se releva la importancia de trabajar con un enfoque de género, los principios de protección a las víctimas, no revictimización y reparación, con criterios orientadores; e impulsar en las instituciones de educación superior que los procesos se deben desarrollar con la celeridad que la naturaleza de las denuncias exige, entre otras varias materias.

La Fiscal Daniella Maureira y la asesora de género de la Superintendencia, Vanessa Doren, fueron las encargas de profundizar en los principales cambios que establece el nuevo documento. Maureira precisó que “esta circular recoge los pronunciamientos ya emitidos por la Superintendencia, los dictámenes de la Contraloría General de la República sobre la materia y avanza en nuevas interpretaciones. Sobre estas últimas,  decidimos otorgar un plazo de 12 meses desde la dictación de la circular para que sean exigibles. Esto, porque muchas de las interpretaciones que se incorporaron requieren activar procesos internos en las instituciones y que por lo mismo van a requerir de un periodo de adecuación”, señaló.

Una de las materias que se modificó fue la comprensión de concepto participación. En la circular de 2022 se estableció que la participación triestamental, equilibrada y paritaria que exige la ley implicaba una participación en igualdad de número, por instancia y estamento, es decir: 50% de hombres y 50% de mujeres. “En distintas conversaciones con instituciones se nos planteó que era bien complejo poder cumplir con ese 50% y en base a eso decidimos flexibilizar ese criterio e indicar que cuando estábamos hablando de participación triestamental, equilibrada y paritaria queremos decir que, al menos, se encuentre representado un 40% de personas del mismo género”, precisó la Fiscal.

Por su parte, Doren añadió que la circular  “busca relevar la protección a las víctimas, la prohibición de la no revictimización y la reparación como principios orientadores y que deben estar presente en todo el quehacer de las instituciones de educación superior en esta materia”.

Descarga el documento completo de la nueva circular AQUÍ.

Una instancia muy necesaria

Las representantes de las direcciones de género que participaron de la jornada se mostraron muy agradecidas por la invitación y la información entregada por la Superintendencia. Nathaly Pizarro, encargada de Comunicaciones Proyecto InES Género de la Universidad Bernardo O’Higgins, valoró que se haya convocado a todas las instituciones de educación superior del país. “Era una instancia muy necesaria, porque como Universidad, al igual que otras instituciones, hemos tenido algunas dificultades con la implementación de las materias que exige la ley y por eso era importante comprender cuál será el rol de la Superintendencia a la hora de fiscalizar el cumplimiento de esta ley. En ese sentido, agradecemos la instancia, que nos deja claros los lineamientos con los que vamos a trabajar a partir de ahora”.

Francisca Molina, directora del Departamento de Normativa y Transparencia de la Universidad Adolfo Ibáñez, destacó el valor de la nueva circular y, de manera especial, el haber reforzado las nuevas interpretaciones con una jornada informativa. “Fue un encuentro muy valioso, porque como sabemos la Ley 21.369 nació tan amplia y ambigua en algunas cosas, que por lo tanto era fundamental saber la visión, no solo de la Superintendencia, sino también de las otras instituciones, de manera de ir recogiendo las dudas prácticas que surgen en nuestro sector, en aras a cumplir de la mejor manera la norma y, por su puesto, adoptar las mejores medidas para toda la comunidad universitaria”.

Por su parte, Natalia Véliz, directora de la Dirección de Género de la Universidad de Talca, señaló que “a partir de las reflexiones de esta nueva circular entrega se van a generar nuevos lineamientos, de manera que todas podamos conversar el mismo lenguaje. Agradezco mucho la instancia y ahora con estos nuevos lineamientos seguiremos trabajando para implementar la Ley 21.369”.

Revisa la PPT de la presentación AQUÍ

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RECLAMO​

El reclamo es la petición realizada a la Superintendencia para que ésta intervenga como mediador en la controversia existente entre el reclamante y alguna de las instituciones de educación superior fiscalizadas.

Finalidad del Reclamo:

Proponer una alternativa de solución al problema particular del reclamante en una eventual mediación que instruya la Superintendencia.

Para ingresar un Reclamo ¿qué debo considerar?​

Soy la persona interesada o la represento

Tengo un problema que no he podido solucionar con una Institución de Educación Superior.
Tengo antecedentes para acreditar el problema (correos electrónicos, audios, textos, documentos formales, etc.) con la institución de educación superior.

Proponer una alternativa de solución al problema particular del reclamante en una eventual mediación que instruya la Superintendencia.

Etapas del Reclamo

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DENUNCIA:

La denuncia es el acto por medio del cual se pone en conocimiento a la Superintendencia de una eventual irregularidad, con el objeto de que ésta investigue y adopte las medidas que correspondan

Finalidad de la Denuncia:

Aplicar por parte de la Superintendencia las sanciones que
correspondan de conformidad con la ley.

Es importante considerar que la denuncia NO persigue una
solución al problema particular del denunciante

Para ingresar una Denuncia ¿qué debo considerar?

Soy la persona interesada o la represento.

Quiero o NO quiero revelar mi identidad (Si la opción es NO se comunicará con usted un funcionario de la SES para levantar o ratificar dicha reserva).

Puedo describir los hechos concretos constitutivos de infracción, el lugar y fecha en que ocurrieron.

De ser posible, identificaré al presunto infractor (docente, estudiantes, autoridad administrativa, etc.).

Etapas de la denuncia

¿Qué tipo de Denuncias son competencia de la SES?

En virtud de las categorías de denuncias: 

Obtención de antecedentes académicos: certificados (notas, alumno regular, ranking, reconocimiento de horas, título, grado y egreso), planes y programas, concentración de notas

Problemas en la comunidad institucional derivados de incumplimientos de la reglamentación interna de las instituciones 

Cobros por retiro o suspensión académica, cobro errado.

Beneficios y/o ayudas estudiantiles (becas y créditos) 


    Publicidad engañosa 
   Infraestructura o equipamiento, laboratorios, soporte informático 

    Postulación y admisión prueba de selección 

    Política integral contra el acoso sexual, violencia y discriminación de género 

¿Qué tipo de Denuncias no son competencia de la SES?

  Incumplimientos en materia de Educación escolar 

  Postulación y renovación de becas asignadas por el Ministerio de Educación

 Instituciones de educación superior no reconocidas por el Estado

 Requerimientos en instituciones cerradas 

 Materias laborales

  Matrícula asociada a documentación migratoria