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SES instruye a casas de estudios adoptar medidas para reanudar gradualmente las actividades presenciales cuando las condiciones sanitarias lo permitan

La Superintendencia de Educación Superior (SES) informa que instruyó a las casas de estudios del país adoptar las medidas necesarias para reanudar gradualmente las actividades presenciales de sus servicios educacionales, en caso de atenuarse las circunstancias sanitarias que, producto de la pandemia generada por el covid-19, han permitido que universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica cumplan sus obligaciones de enseñanza en modalidades remotas, modificando temporalmente las condiciones convenidas originalmente con sus estudiantes.

El Oficio Circular N°2 de la SES, con fecha 10 de noviembre, se enmarca en el contexto que ha establecido el Ministerio de Salud a través del “Plan Paso a Paso”, el cual define las medidas sanitarias dispuestas para el control de la emergencia de manera diferenciada a las distintas localidades de nuestro país, estableciendo una aplicación decreciente de los resguardos sanitarios restrictivos de las garantías fundamentales afectadas por el estado de excepción constitucional, a medida que la evolución de la situación epidemiológica lo amerite.

En esa línea, la SES señala que es responsabilidad de cada institución de educación superior, en atención a su realidad particular, planificar e implementar las medidas conducentes a normalizar la prestación del servicio educativo en caso de ser posible. Para ello, precisa, las casas de estudios deben contar con una planificación adecuada que les permita priorizar aquellas actividades en que la presencialidad constituye un elemento central en la formación del estudiante, tales como prácticas, talleres, laboratorios y las actividades finales de titulación.

“La decisión de las casas de estudio de impartir la enseñanza de manera remota durante esta emergencia depende directamente de sus propias realidades y, sobre todo, de las condiciones epidemiológicas de la zona en que se emplazan en el momento de adoptarse dicha decisión. En consideración de esto, hemos instruido a las instituciones a que planifiquen e implementen las medidas que les permitan normalizar gradualmente la prestación presencial del servicio educativo, en la medida de que las condiciones lo posibiliten, y dando además estricto cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria”, señala el superintendente, Jorge Avilés.

El avance de fase de del Plan Paso a Paso conlleva una disminución gradual de los elementos que configuraron la situación de caso fortuito o fuerza mayor, establecidos por esta Superintendencia en el Oficio Circular N°1, del 30 de marzo de 2020. En ese sentido, “la implementación y mantención de formas de prestación del servicio educativo diversas a las originalmente convenidas con los respectivos estudiantes deben ser concordantes, en todo momento, con el estado de avance o de retroceso de la situación epidemiológica (…) A partir del análisis técnico de la situación sanitaria que lleva a cabo periódicamente la autoridad competente para ello, las instituciones de educación superior ubicadas en las comunas que han avanzado en el “Plan Paso a Paso” pueden comenzar a realizar actividades de manera presencial, así como adoptar las medidas tendientes a la gradual normalización de la entrega de los servicios educacionales”, establece la nueva circular.

El documento agrega que las instituciones deben evaluar y diseñar estrategias y planes de trabajo de carácter flexibles, de modo que les permitan responder ágilmente a un avance o retroceso en el “Plan Paso a Paso”, que pudiera hacer necesario recurrir, nuevamente, a los sistemas alternativos de entrega de los servicios educativos.

En este contexto, la SES remarca que las instituciones de educación superior en condiciones de realizar actividades de manera presencial deben definir las medidas preventivas, planes y protocolos, en conformidad con los criterios de las autoridades sanitarias, “que les permitan resguardar la salud e integridad de sus comunidades estudiantiles, de sus docentes y demás personal.

En esa misma línea, advierte que las casas de estudio “deben tener en consideración las eventuales dificultades particulares que puedan afectar a determinados estudiantes y que justifiquen la adopción de medidas alternativas y excepcionales” que no generen menoscabos en sus estudios.

La SES remarca que mantiene un monitoreo permanente del funcionamiento del sistema de educación superior a través de los reclamos y denuncias que presenta la ciudadanía, cuya información sirve de insumo para la realización de acciones que permitan acreditar el resguardo efectivo de los intereses de las comunidades estudiantiles por parte de las casas de estudio. Para realizar estos análisis, se considera especialmente las particularidades de cada caso y la realidad de las instituciones que se vean involucradas.

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