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Sernac y SES recuerdan que hoy se inicia el periodo para ejercer el derecho a retracto en la educación superior

El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) y la Superintendencia de Educación Superior (SES), en el marco del convenio de colaboración firmado el año pasado, trabajarán de manera coordinada para resguardar el debido cumplimiento del derecho a retracto, que beneficia a aquellos estudiantes de primer año que se hayan matriculado en alguna institución de educación superior y que quieran cambiarse luego de conocer los resultados de las postulaciones a las universidades que forman parte del nuevo Sistema de Acceso a la Educación Superior.

Esta facultad, incluida en la Ley del Consumidor, establece que luego de conocerse la publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades adscritas al sistema de admisión -que a partir de este año administra la Subsecretaría de Educación Superior-, comienza a regir un plazo de 10 días corridos para ejercer el derecho a retracto, el cual debe ser respetado por todas las instituciones de educación superior del país.

Hay que recordar que ayer domingo 28 de febrero se conocieron los resultados de las postulaciones, y que hoy, junto con el inicio del primer período de matrículas, comienza a regir el derecho a retracto.

En virtud del convenio suscrito en 2020 y que fortalece el adecuado y eficiente ejercicio de las facultades que le son propias ambos servicios, el SERNAC y la SES trabajarán de manera conjunta para asegurar que las instituciones de educación superior cumplan lo convenido con sus estudiantes y respeten el derecho de retracto de quienes, con la información ya completa del sistema de admisión, decidan matricularse en otro plantel académico.

El Director Nacional del SERNAC, Lucas Del Villar, hizo un llamado a los futuros estudiantes a informarse y ejercer este derecho establecido en la Ley.

“Este derecho nació precisamente para resguardar a los estudiantes que se matriculan para asegurar un cupo, sin tener toda la información de las postulaciones, con el fin de que ellos y sus familias tengan un plazo para reflexionar la decisión y elegir la mejor alternativa. La educación no es como contratar cualquier servicio, pues está en juego el futuro laboral de los jóvenes y es una decisión a largo plazo”.

Del Villar enfatizó que las instituciones de educación superior están obligadas a respetar este derecho, lo que significa que deben devolver lo pagado y los documentos, en un plazo de 10 días, desde que se ejerció el retracto. “Por ende, no sería aceptable, por ejemplo, que indiquen que el dinero se devuelve en tres meses más”. 

El Director Nacional agregó además que las instituciones de educación superior deben informar y disponer los mecanismos digitales no presenciales que aseguren a todos los matriculados, independiente de las condiciones sanitarias particulares de sus comunas, poder ejercer el derecho a retracto, incluso más allá del plazo legal de ser necesario de acuerdo a las circunstancias, considerando los efectos de la pandemia.

El Superintendente de Educación Superior, Jorge Avilés, indicó que “el derecho a retracto es una importante herramienta que tienen los postulantes a la educación superior para tomar una mejor y más informada decisión respecto de su futuro, enmarcada dentro del nuevo marco legal que protege a los estudiantes y a sus familias. Por esto, hacemos un llamado a todas las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica a respetar el derecho a retracto y adoptar las medidas necesarias para que todos los postulantes puedan ejercer esta facultad, aún en las actuales condiciones sanitarias.”.

Avilés enfatizó que en esta materia existirá un importante trabajo colaborativo con el SERNAC, de manera que, en caso de existir instituciones de educación superior que no cumplan con el derecho a retracto, se exponen a sanciones por parte de la SES y a las demás acciones que pueda llevar a cabo el SERNAC para resarcir los perjuicios que pudieren sufrir los afectados.

¿Qué implica el derecho a retracto?

  • El retracto puede ser ejercido por los estudiantes matriculados para el año 2021, no importando el tiempo transcurrido antes de la publicación de los resultados del sistema de acceso.
  • El establecimiento no puede cobrar por los servicios respecto de los cuales el alumno se desistió.
  • Debe devolver lo pagado por la matrícula y la documentación que respalda el pago del año, dentro del plazo de 10 días corridos desde que el alumno ejerció el derecho de retracto.
  • La institución sólo podrá retener de lo pagado hasta el 1% del arancel anual de la carrera por concepto de costos de administración.

Adicionalmente, mientras esté vigente el plazo de retracto, las instituciones de educación superior no pueden negociar los documentos que han recibido, en respaldo del periodo educacional respectivo. Es decir, la documentación no puede ser objeto de una operación de factoring, no pueden ser endosados o dados en garantía; tampoco entregarlos en comisión de cobranza, ni realizar ninguna otra operación semejante.

Paso a paso para ejercer el derecho a retracto

  • El primer paso es presentar el comprobante de la segunda matrícula ante la institución con la que originalmente se contrató.
  • Acompañar el comprobante de la segunda matrícula, idealmente con una carta, en la que se manifiesta que se quiere ejercer el derecho a retracto donde quede bien clara la fecha. Descarga aquí la Carta Tipo
  • Pedirle a la institución que timbre o firme una copia de la carta, o bien, a través de algún otro mecanismo, deje constancia de la fecha en la que se hizo efectivo el derecho, por si hay problemas posteriores.
  • Si luego de transcurridos 10 días corridos de este trámite y no se ha recibido la devolución del dinero o la confirmación de la disolución del contrato, es una infracción.

Si la respuesta es negativa, presentar el reclamo en la plataforma de atención ciudadana de la SES o en  SERNAC en www.sernac.cl; o bien llamando al teléfono 800 700 100.

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RECLAMO​

El reclamo es la petición realizada a la Superintendencia para que ésta intervenga como mediador en la controversia existente entre el reclamante y alguna de las instituciones de educación superior fiscalizadas.

Finalidad del Reclamo:

Proponer una alternativa de solución al problema particular del reclamante en una eventual mediación que instruya la Superintendencia.

Para ingresar un Reclamo ¿qué debo considerar?​

Soy la persona interesada o la represento

Tengo un problema que no he podido solucionar con una Institución de Educación Superior.
Tengo antecedentes para acreditar el problema (correos electrónicos, audios, textos, documentos formales, etc.) con la institución de educación superior.

Proponer una alternativa de solución al problema particular del reclamante en una eventual mediación que instruya la Superintendencia.

Etapas del Reclamo

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DENUNCIA:

La denuncia es el acto por medio del cual se pone en conocimiento a la Superintendencia de una eventual irregularidad, con el objeto de que ésta investigue y adopte las medidas que correspondan

Finalidad de la Denuncia:

Aplicar por parte de la Superintendencia las sanciones que
correspondan de conformidad con la ley.

Es importante considerar que la denuncia NO persigue una
solución al problema particular del denunciante

Para ingresar una Denuncia ¿qué debo considerar?

Soy la persona interesada o la represento.

Quiero o NO quiero revelar mi identidad (Si la opción es NO se comunicará con usted un funcionario de la SES para levantar o ratificar dicha reserva).

Puedo describir los hechos concretos constitutivos de infracción, el lugar y fecha en que ocurrieron.

De ser posible, identificaré al presunto infractor (docente, estudiantes, autoridad administrativa, etc.).

Etapas de la denuncia

¿Qué tipo de Denuncias son competencia de la SES?

En virtud de las categorías de denuncias: 

Obtención de antecedentes académicos: certificados (notas, alumno regular, ranking, reconocimiento de horas, título, grado y egreso), planes y programas, concentración de notas

Problemas en la comunidad institucional derivados de incumplimientos de la reglamentación interna de las instituciones 

Cobros por retiro o suspensión académica, cobro errado.

Beneficios y/o ayudas estudiantiles (becas y créditos) 


    Publicidad engañosa 
   Infraestructura o equipamiento, laboratorios, soporte informático 

    Postulación y admisión prueba de selección 

    Política integral contra el acoso sexual, violencia y discriminación de género 

¿Qué tipo de Denuncias no son competencia de la SES?

  Incumplimientos en materia de Educación escolar 

  Postulación y renovación de becas asignadas por el Ministerio de Educación

 Instituciones de educación superior no reconocidas por el Estado

 Requerimientos en instituciones cerradas 

 Materias laborales

  Matrícula asociada a documentación migratoria