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¿Cómo ejercer el derecho a retracto? ¿Cuáles son los plazos? Sernac y la SES informan sobre todo el proceso

El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) y la Superintendencia de Educación Superior (SES) informaron que desde este martes 20 de enero y hasta el próximo jueves 29 de enero rige el plazo para que los estudiantes que ingresan a la educación superior puedan ejercer el derecho a retracto establecido en la Ley del Consumidor (LPC).

Este derecho beneficia a los jóvenes que ingresan a primer año de una carrera de pregrado de una universidad, centro de formación técnica o instituto profesional, que se hayan matriculado anticipadamente en otra institución y que quieran cambiarse luego de conocer los resultados de las postulaciones a las instituciones que forman parte del Sistema de Acceso a la Educación Superior, permitiéndoles recuperar el dinero pagado.

La Ley establece que los estudiantes tienen un plazo de 10 días corridos para ejercer el derecho a retracto desde que se completa la primera publicación de los resultados de las postulaciones y deben acreditar, ante la institución respecto de la cual se ejerce esta facultad, encontrarse matriculado en otra entidad de educación superior, lo que podrán hacer sólo desde este 20 de enero, fecha de inicio de las matrículas para las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores.

¿Cómo ejercer el derecho a retracto?

Para ejercer el derecho a retracto, los estudiantes deben presentar ante la institución que se matricularon originalmente, el comprobante de la segunda matrícula, junto a una fotografía de la cédula de identidad vigente por ambos lados, e idealmente una carta de retracto, disponible en www.sernac.cl/retracto.

La Directora Nacional (S) del SERNAC, Carolina González, explicó que “este derecho tiene como objetivo resguardar a los jóvenes que se matriculan anticipadamente para asegurar un cupo, pudiendo recuperar el dinero si deciden estudiar en una segunda institución de educación superior tras los resultados de la Prueba de Acceso a la Educación Superior”.

Por su parte, el Superintendencia de Educación Superior (SES), José Miguel Salazar, explicó que el derecho a retracto es una herramienta fundamental para resguardar la libertad de elección de las y los estudiantes que ingresan por primera vez a la educación superior.

“Este mecanismo les permite desistir de un contrato previamente firmado y optar por la institución en la que finalmente fueron seleccionados, una vez conocidos los resultados del proceso de admisión. Hacemos un llamado a todas las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica a respetar estrictamente la normativa vigente, facilitando los trámites y realizando las devoluciones que correspondan dentro de los plazos establecidos”, agregó Salazar.

Para asegurar que las instituciones de educación superior respeten el derecho a retracto, el SERNAC y la SES estarán monitoreando de manera conjunta el comportamiento, en el marco del convenio de colaboración vigente entre ambos organismos estatales. 

¿Qué implica el derecho a retracto?

  • El retracto puede ser ejercido por los estudiantes matriculados para el año 2026, o quien hizo efectivo el pago en su representación, no importando el tiempo transcurrido previo a la publicación de los resultados del sistema de acceso. 
  • La institución de educación superior debe devolver lo pagado por la matrícula y la documentación que respalda el pago del año dentro del plazo de 10 días corridos desde que el alumno ejerció el derecho de retracto.
  • La casa de estudios sólo podrá retener de lo pagado un monto que no podrá exceder el 1% del arancel anual de la carrera por concepto de costos de administración.

Adicionalmente, mientras esté vigente el plazo de retracto, las instituciones de educación superior no pueden negociar los documentos que han recibido, en respaldo del período educacional respectivo.

Es decir, la documentación no puede ser objeto de una operación de factoring; no pueden ser endosados o dados en garantía; tampoco entregarlos en comisión de cobranza; ni realizar ninguna otra operación semejante. 

Paso a paso para ejercer el derecho a retracto

  • El primer paso es presentar el comprobante de la segunda matrícula ante la institución con la que originalmente se matriculó.
  • Acompañar el comprobante de la segunda matrícula, idealmente con una carta, en la que se manifiesta que se quiere ejercer el derecho a retracto donde quede bien clara la fecha. Los usuarios pueden acceder a un formato de carta visitando sernac.cl/retracto o en el sitio web www.sesuperior.cl.
  • Pedirle a la institución que timbre o firme una copia de la carta de manera que quede constancia de la fecha en la que se hizo efectivo el derecho, por si hay problemas posteriores.
  • Si luego de transcurridos 10 días corridos de este trámite no se ha recibido la devolución del dinero o la confirmación de la anulación del contrato, se podría estar en presencia de una infracción a la Ley del Consumidor. 
  • Si alguna institución no respeta este derecho, los estudiantes pueden presentar el reclamo en el SERNAC en sernac.cl o llamando al teléfono 800 700 100 o ante la SES en sesuperior.cl.
  • En caso de dudas, tanto el SERNAC como la SES cuentan en sus respectivos sitios web con toda la información sobre el derecho a retracto y cómo ejercerlo correctamente.

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RECLAMO​

El reclamo es la petición realizada a la Superintendencia para que ésta intervenga como mediador en la controversia existente entre el reclamante y alguna de las instituciones de educación superior fiscalizadas. 

Finalidad del Reclamo:

Proponer una alternativa de solución al problema particular del reclamante en una eventual mediación que instruya la Superintendencia.

Para ingresar un Reclamo ¿qué debo considerar?​

Soy la persona interesada o la represento

Tengo un problema que no he podido solucionar con una Institución de Educación Superior.
Tengo antecedentes para acreditar el problema (correos electrónicos, audios, textos, documentos formales, etc.) con la institución de educación superior.

Proponer una alternativa de solución al problema particular del reclamante en una eventual mediación que instruya la Superintendencia.

Etapas del Reclamo

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DENUNCIA:

La denuncia es el acto por medio del cual se pone en conocimiento a la Superintendencia de una eventual irregularidad, con el objeto de que ésta investigue y adopte las medidas que correspondan

Finalidad de la Denuncia:

Aplicar por parte de la Superintendencia las sanciones que
correspondan de conformidad con la ley.

Es importante considerar que la denuncia NO persigue una
solución al problema particular del denunciante

Para ingresar una Denuncia ¿qué debo considerar?

Soy la persona interesada o la represento.

Quiero o NO quiero revelar mi identidad (Si la opción es NO se comunicará con usted un funcionario de la SES para levantar o ratificar dicha reserva).

Puedo describir los hechos concretos constitutivos de infracción, el lugar y fecha en que ocurrieron.

De ser posible, identificaré al presunto infractor (docente, estudiantes, autoridad administrativa, etc.).

Etapas de la denuncia

¿Qué tipo de Denuncias son competencia de la SES?

En virtud de las categorías de denuncias: 

Obtención de antecedentes académicos: certificados (notas, alumno regular, ranking, reconocimiento de horas, título, grado y egreso), planes y programas, concentración de notas

Problemas en la comunidad institucional derivados de incumplimientos de la reglamentación interna de las instituciones 

Cobros por retiro o suspensión académica, cobro errado.

Beneficios y/o ayudas estudiantiles (becas y créditos) 


    Publicidad engañosa 
   Infraestructura o equipamiento, laboratorios, soporte informático 

    Postulación y admisión prueba de selección 

    Política integral contra el acoso sexual, violencia y discriminación de género 

¿Qué tipo de Denuncias no son competencia de la SES?

  Incumplimientos en materia de Educación escolar 

  Postulación y renovación de becas asignadas por el Ministerio de Educación

 Instituciones de educación superior no reconocidas por el Estado

 Requerimientos en instituciones cerradas 

 Materias laborales

  Matrícula asociada a documentación migratoria