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SES evaluará financieramente a instituciones de educación superior durante proceso de acreditación

La Superintendencia de Educación Superior (SES) y la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) firmaron un convenio de colaboración mediante el cual la SES asume la responsabilidad de la evaluación financiera de las casas de estudios del país, durante el proceso de acreditación institucional que exige la nueva Ley sobre Educación Superior.

Este cambio marca un avance importante en cuanto al análisis de la sustentabilidad de las instituciones de educación superior, ya que por primera vez contará con la participación de un organismo público especializado en el ámbito financiero y circunscrito a la realidad de la educación superior, sino que además permitirá incorporar información más completa de la realidad financiera de las casas de estudios, producto de una revisión continua, y no sólo en base a un reporte acotado al escenario del momento en que se desarrolla la evaluación institucional.

Junto al análisis financiero orientado a verificar que las instituciones de educación superior cuenten con los recursos que le permitan asegurar su funcionamiento y garantizar el cumplimiento y desarrollo de sus proyectos institucionales, la SES aportará a la CNA antecedentes relativos al cumplimiento del marco normativo interno y externo por parte de las casas de estudios, así como también de los componentes asociados al desarrollo y bienestar de la comunidad estudiantil, a partir de la información de reclamos y denuncias que recopila de manera sistemática la Superintendencia y de las acciones de fiscalización que de ellas se derivan.

El velar por la sustentabilidad financiera de las instituciones de educación superior es parte de las tareas que la SES cumple de manera permanente, desde el inicio de sus funciones en mayo de 2019. En efecto, la Ley 21.091 dispone que son funciones y atribuciones de la Superintendencia de Educación Superior, entre otras: Fiscalizar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones de educación superior (…) cumplan con las normas aplicables vigentes; conocer los estados financieros de las distintas casas de estudios y hacer recomendaciones a los planteles fiscalizados; velar porque las instituciones de educación superior destinen sus recursos a los fines que les son propios de acuerdo a la ley y sus estatutos; fiscalizar que respeten los términos, condiciones y modalidades conforme a los servicios convenidos y demás compromisos académicos asumidos con los estudiantes; ordenar y realizar auditorías en materias de su competencia. A su vez, la Ley 20.800 establece que corresponde a la Superintendencia adoptar las medidas que correspondan en caso de que alguna institución se encuentre en riesgo de incumplimiento de sus compromisos financieros, administrativos, laborales y académicos.

La formalización del convenio estuvo a cargo del Superintendente de Educación Superior, Jorge Avilés Barros, y del Secretario Ejecutivo de la CNA, Renato Bartet Zambrano, quienes valoraron el acuerdo y proyectan sus beneficios.

“La incorporación de la Superintendencia al proceso de acreditación es una buena noticia para el sistema, ya que permite extender el trabajo de supervisión permanente que realizamos durante todo el año con las instituciones de educación superior del país a una necesidad específica, pero fundamental, como es la tarea de evaluar financieramente a aquellas casas de estudios que buscan obtener la certificación institucional. Es un avance importante, porque podremos sumar al proceso de acreditación más y mejor información financiera de cada universidad, instituto profesional y centro de formación técnica, con una mirada especializada en la realidad del sector y en base a un seguimiento continuo y no solo a un informe puntual del momento que vive la institución al instante de ser evaluada”, sostuvo el Superintendente Jorge Avilés.

Desde CNA, Renato Bartet, señaló que “es un convenio muy importante que nos permite colaborar entre los dos organismos para que cada uno pueda desarrollar de mejor manera sus funciones. En ese sentido, es una instancia de colaboración y acercamiento que es muy relevante”, dijo el Secretario Ejecutivo. Una mirada compartida por Hernán Burdiles,  Presidente del organismo, quien afirmó que con este convenio, “la Comisión va a poder concentrarse en lo relevante para esta nueva institucionalidad que es la calidad, la evolución y la proyección de esa calidad en cada una de las instituciones, dejando a la Superintendencia la especialización en labores de fiscalización y control”.

El proceso de acreditación institucional en la educación superior, a cargo de la Comisión Nacional de Acreditación, tiene como objetivo evaluar que las universidades, los institutos profesionales y los centros de formación técnica cumplan con su proyecto educativo e institucional, así como también verificar la existencia de mecanismos eficaces de autorregulación y de aseguramiento de la calidad, que propendan a un mejoramiento continuo.​

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RECLAMO​

El reclamo es la petición realizada a la Superintendencia para que ésta intervenga como mediador en la controversia existente entre el reclamante y alguna de las instituciones de educación superior fiscalizadas.

Finalidad del Reclamo:

Proponer una alternativa de solución al problema particular del reclamante en una eventual mediación que instruya la Superintendencia.

Para ingresar un Reclamo ¿qué debo considerar?​

Soy la persona interesada o la represento

Tengo un problema que no he podido solucionar con una Institución de Educación Superior.
Tengo antecedentes para acreditar el problema (correos electrónicos, audios, textos, documentos formales, etc.) con la institución de educación superior.

Proponer una alternativa de solución al problema particular del reclamante en una eventual mediación que instruya la Superintendencia.

Etapas del Reclamo

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DENUNCIA:

La denuncia es el acto por medio del cual se pone en conocimiento a la Superintendencia de una eventual irregularidad, con el objeto de que ésta investigue y adopte las medidas que correspondan

Finalidad de la Denuncia:

Aplicar por parte de la Superintendencia las sanciones que
correspondan de conformidad con la ley.

Es importante considerar que la denuncia NO persigue una
solución al problema particular del denunciante

Para ingresar una Denuncia ¿qué debo considerar?

Soy la persona interesada o la represento.

Quiero o NO quiero revelar mi identidad (Si la opción es NO se comunicará con usted un funcionario de la SES para levantar o ratificar dicha reserva).

Puedo describir los hechos concretos constitutivos de infracción, el lugar y fecha en que ocurrieron.

De ser posible, identificaré al presunto infractor (docente, estudiantes, autoridad administrativa, etc.).

Etapas de la denuncia

¿Qué tipo de Denuncias son competencia de la SES?

En virtud de las categorías de denuncias: 

Obtención de antecedentes académicos: certificados (notas, alumno regular, ranking, reconocimiento de horas, título, grado y egreso), planes y programas, concentración de notas

Problemas en la comunidad institucional derivados de incumplimientos de la reglamentación interna de las instituciones 

Cobros por retiro o suspensión académica, cobro errado.

Beneficios y/o ayudas estudiantiles (becas y créditos) 


    Publicidad engañosa 
   Infraestructura o equipamiento, laboratorios, soporte informático 

    Postulación y admisión prueba de selección 

    Política integral contra el acoso sexual, violencia y discriminación de género 

¿Qué tipo de Denuncias no son competencia de la SES?

  Incumplimientos en materia de Educación escolar 

  Postulación y renovación de becas asignadas por el Ministerio de Educación

 Instituciones de educación superior no reconocidas por el Estado

 Requerimientos en instituciones cerradas 

 Materias laborales

  Matrícula asociada a documentación migratoria