La Superintendencia de Educación Superior (SES) respondió recientemente una consulta del Instituto Profesional Iplacex respecto al sentido y alcance del concepto de “exigencias pecuniarias por deudas de arancel” contenido en la Ley N° 21.707. Esta ley, que modifica el artículo 55 de la Ley N° 21.091, prohíbe que las instituciones de educación superior condicionen la rendición de exámenes de grado o titulación, o la entrega de títulos, diplomas y certificaciones, al pago de deudas arancelarias.
En su pronunciamiento, la Superintendencia aclaró que la normativa prohíbe cualquier tipo de exigencia económica asociada a deudas de arancel, sin distinguir entre su naturaleza o denominación. Por lo tanto, la prohibición se aplica tanto a los aranceles regulares del servicio educativo como a los aranceles específicos del proceso de titulación.
Asimismo, se recordó que esta disposición no se extiende a evaluaciones intermedias del plan de estudios, sino que se refiere exclusivamente al proceso de titulación. En este sentido, la SES reafirma que las instituciones deben garantizar que ningún estudiante vea limitado su derecho a titularse por motivos económicos.
Este pronunciamiento se enmarca en la labor de fiscalización y resguardo de derechos que realiza la Superintendencia, velando por una educación superior más justa y equitativa.





