El martes 17 de febrero se publicó en el Diario Oficial el nuevo reglamento que regula el reconocimiento, revalidación y convalidación en Chile de títulos y grados académicos de educación superior obtenidos en el extranjero.
Este hito constituye un avance significativo para la integración de profesionales y técnicos —tanto extranjeros como chilenos que realizaron sus estudios fuera del país—, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, publicada en 2021.
¿Qué cambia con la nueva normativa?
La principal innovación del reglamento es la descentralización del proceso.
Hasta ahora, el trámite se encontraba concentrado principalmente en la Universidad de Chile o sujeto a convenios internacionales específicos gestionados por el Ministerio de Relaciones Exteriores o el Ministerio de Educación.
Con la nueva regulación, esta atribución se amplía a todas las universidades del Estado que cuenten con, al menos, cinco años de acreditación institucional en nivel avanzado.
Actualmente, las instituciones que cumplen con este estándar y que podrán sumarse al proceso son:
- Universidad de Chile
- Universidad de Santiago de Chile
- Universidad de Talca
- Universidad de La Frontera
- Universidad de Valparaíso
- Universidad de Tarapacá
- Universidad del Bío-Bío
- Universidad Arturo Prat
- Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la educación
- Universidad de La Serena
- Universidad de Los Lagos
- Universidad de Magallanes
- Universidad de Antofagasta
Reconocimiento de títulos técnicos
Otro avance relevante es que, por primera vez, se regula formalmente el reconocimiento de títulos técnicos de nivel superior.
En estos casos, podrán participar:
- Instituciones estatales (universidades o CFT), que cuenten al menos con una acreditación institucional de nivel avanzado de cinco años.
- Instituciones privadas (universidades, institutos profesionales o CFT) que cuenten al menos con una acreditación institucional de nivel avanzado de cinco años y que tengan una reconocida trayectoria. Para los efectos del nuevo reglamento se entenderá que cuentan con una reconocida trayectoria aquellas instituciones de educación superior privadas que hayan obtenido una acreditación institucional de nivel avanzado o de excelencia, por dos o más períodos consecutivos, o que se encuentren adscritas al financiamiento institucional para la gratuidad.
Rol de fiscalización de la SES
La Superintendencia de Educación Superior (SES) será responsable de fiscalizar el cumplimiento del reglamento por parte de las instituciones de educación superior.
En este ámbito, se establecen dos obligaciones fundamentales:
1. Obligación de informar
Las instituciones deberán informar, a requerimiento escrito de la Subsecretaría o de la Superintendencia, los títulos o grados académicos que hayan sido reconocidos o revalidados, indicando, entre otros antecedentes:
- Identificación del solicitante.
- Título o grado extranjero y entidad que lo otorgó.
- País de origen.
- Fecha de otorgamiento.
- Título o grado chileno al que se reconoce equivalencia o asimilación.
- Fecha de la resolución respectiva.
2. Prohibición de duplicidad de solicitudes
El reglamento prohíbe que una persona solicite el reconocimiento o revalidación de un mismo título o grado académico de manera simultánea ante distintas instituciones. Tampoco podrá solicitar la revalidación de un mismo título para obtener equivalencia respecto de dos títulos distintos.
A su vez, las instituciones no podrán admitir a trámite solicitudes que ya hayan sido iniciadas en otra entidad.
Para evitar duplicidades, las instituciones deberán cargar la nómina de solicitudes recibidas en la plataforma digital de información centralizada de la Subsecretaría de Educación Superior dentro del plazo de cinco días desde su recepción. En caso de detectarse duplicidad, la Subsecretaría o la institución respectiva deberá informar a las entidades involucradas y a la Superintendencia de Educación Superior.
Entrada en vigencia
El reglamento entrará en vigencia en seis meses, esto es, en agosto de 2026. Durante este período, el Ministerio de Educación deberá fijar los aranceles correspondientes a estos trámites.





