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Nuevo reglamento para reconocimiento y revalidación de títulos obtenidos en el extranjero: SES fiscalizará su cumplimiento

El martes 17 de febrero se publicó en el Diario Oficial el nuevo reglamento que regula el reconocimiento, revalidación y convalidación en Chile de títulos y grados académicos de educación superior obtenidos en el extranjero.

Este hito constituye un avance significativo para la integración de profesionales y técnicos —tanto extranjeros como chilenos que realizaron sus estudios fuera del país—, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, publicada en 2021.

¿Qué cambia con la nueva normativa?

La principal innovación del reglamento es la descentralización del proceso.

Hasta ahora, el trámite se encontraba concentrado principalmente en la Universidad de Chile o sujeto a convenios internacionales específicos gestionados por el Ministerio de Relaciones Exteriores o el Ministerio de Educación.

Con la nueva regulación, esta atribución se amplía a todas las universidades del Estado que cuenten con, al menos, cinco años de acreditación institucional en nivel avanzado.

Actualmente, las instituciones que cumplen con este estándar y que podrán sumarse al proceso son:

  • Universidad de Chile
  • Universidad de Santiago de Chile
  • Universidad de Talca
  • Universidad de La Frontera
  • Universidad de Valparaíso
  • Universidad de Tarapacá
  • Universidad del Bío-Bío
  • Universidad Arturo Prat
  • Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la educación
  • Universidad de La Serena
  • Universidad de Los Lagos
  • Universidad de Magallanes
  • Universidad de Antofagasta
Reconocimiento de títulos técnicos

Otro avance relevante es que, por primera vez, se regula formalmente el reconocimiento de títulos técnicos de nivel superior.

En estos casos, podrán participar:

  • Instituciones estatales (universidades o CFT), que cuenten al menos con una acreditación institucional de nivel avanzado de cinco años.
  • Instituciones privadas (universidades, institutos profesionales o CFT) que cuenten al menos con una acreditación institucional de nivel avanzado de cinco años y que tengan una reconocida trayectoria. Para los efectos del nuevo reglamento se entenderá que cuentan con una reconocida trayectoria aquellas instituciones de educación superior privadas que hayan obtenido una acreditación institucional de nivel avanzado o de excelencia, por dos o más períodos consecutivos, o que se encuentren adscritas al financiamiento institucional para la gratuidad.
Rol de fiscalización de la SES

La Superintendencia de Educación Superior (SES) será responsable de fiscalizar el cumplimiento del reglamento por parte de las instituciones de educación superior.

En este ámbito, se establecen dos obligaciones fundamentales:

1. Obligación de informar

Las instituciones deberán informar, a requerimiento escrito de la Subsecretaría o de la Superintendencia, los títulos o grados académicos que hayan sido reconocidos o revalidados, indicando, entre otros antecedentes:

  • Identificación del solicitante.
  • Título o grado extranjero y entidad que lo otorgó.
  • País de origen.
  • Fecha de otorgamiento.
  • Título o grado chileno al que se reconoce equivalencia o asimilación.
  • Fecha de la resolución respectiva.

2. Prohibición de duplicidad de solicitudes

El reglamento prohíbe que una persona solicite el reconocimiento o revalidación de un mismo título o grado académico de manera simultánea ante distintas instituciones. Tampoco podrá solicitar la revalidación de un mismo título para obtener equivalencia respecto de dos títulos distintos.

A su vez, las instituciones no podrán admitir a trámite solicitudes que ya hayan sido iniciadas en otra entidad.

Para evitar duplicidades, las instituciones deberán cargar la nómina de solicitudes recibidas en la plataforma digital de información centralizada de la Subsecretaría de Educación Superior dentro del plazo de cinco días desde su recepción. En caso de detectarse duplicidad, la Subsecretaría o la institución respectiva deberá informar a las entidades involucradas y a la Superintendencia de Educación Superior.

Entrada en vigencia

El reglamento entrará en vigencia en seis meses, esto es, en agosto de 2026. Durante este período, el Ministerio de Educación deberá fijar los aranceles correspondientes a estos trámites.

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RECLAMO​

El reclamo es la petición realizada a la Superintendencia para que ésta intervenga como mediador en la controversia existente entre el reclamante y alguna de las instituciones de educación superior fiscalizadas. 

Finalidad del Reclamo:

Proponer una alternativa de solución al problema particular del reclamante en una eventual mediación que instruya la Superintendencia.

Para ingresar un Reclamo ¿qué debo considerar?​

Soy la persona interesada o la represento

Tengo un problema que no he podido solucionar con una Institución de Educación Superior.
Tengo antecedentes para acreditar el problema (correos electrónicos, audios, textos, documentos formales, etc.) con la institución de educación superior.

Proponer una alternativa de solución al problema particular del reclamante en una eventual mediación que instruya la Superintendencia.

Etapas del Reclamo

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DENUNCIA:

La denuncia es el acto por medio del cual se pone en conocimiento a la Superintendencia de una eventual irregularidad, con el objeto de que ésta investigue y adopte las medidas que correspondan

Finalidad de la Denuncia:

Aplicar por parte de la Superintendencia las sanciones que
correspondan de conformidad con la ley.

Es importante considerar que la denuncia NO persigue una
solución al problema particular del denunciante

Para ingresar una Denuncia ¿qué debo considerar?

Soy la persona interesada o la represento.

Quiero o NO quiero revelar mi identidad (Si la opción es NO se comunicará con usted un funcionario de la SES para levantar o ratificar dicha reserva).

Puedo describir los hechos concretos constitutivos de infracción, el lugar y fecha en que ocurrieron.

De ser posible, identificaré al presunto infractor (docente, estudiantes, autoridad administrativa, etc.).

Etapas de la denuncia

¿Qué tipo de Denuncias son competencia de la SES?

En virtud de las categorías de denuncias: 

Obtención de antecedentes académicos: certificados (notas, alumno regular, ranking, reconocimiento de horas, título, grado y egreso), planes y programas, concentración de notas

Problemas en la comunidad institucional derivados de incumplimientos de la reglamentación interna de las instituciones 

Cobros por retiro o suspensión académica, cobro errado.

Beneficios y/o ayudas estudiantiles (becas y créditos) 


    Publicidad engañosa 
   Infraestructura o equipamiento, laboratorios, soporte informático 

    Postulación y admisión prueba de selección 

    Política integral contra el acoso sexual, violencia y discriminación de género 

¿Qué tipo de Denuncias no son competencia de la SES?

  Incumplimientos en materia de Educación escolar 

  Postulación y renovación de becas asignadas por el Ministerio de Educación

 Instituciones de educación superior no reconocidas por el Estado

 Requerimientos en instituciones cerradas 

 Materias laborales

  Matrícula asociada a documentación migratoria